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Alquiler ventajas fiscales alquiler Propietario e Inquilino

Ventajas fiscales alquiler, veamos el asunto de que al alquilar una vivienda tanto el propietario como el inquilino optan a ciertas ayudas establecidas.

alquiler ventajas fiscalesEl arrendador está obligado a tributar por los rendimientos obtenidos por el alquiler de su vivienda, si bien existen ciertos gastos que se puede deducir. Además, a los ingresos obtenidos por el alquiler se han de descontar los gastos deducibles, y pueden aplicarse también una serie de reducciones que, en algunos casos, alcanzan hasta el 100% del rendimiento neto.

El inquilino, según la ley del IRPF, dispone de una deducción en el alquiler si no se supera un límite de ingresos. Además, conjunto a esto, las comunidades autónomas aplican su propia deducción en la declaración de la renta para los arrendatarios (inquilinos), siempre que se cumplan determinados requisitos de edad e ingresos.

[bctt tweet=”El arrendador está obligado a tributar por los rendimientos obtenidos por el alquiler de su vivienda”]

Deducciones del Propietario – Ventajas fiscales alquiler:

– los intereses producidos por créditos que se abonen por la compra de la vivienda

– los impuestos y tasas estatales que incidan sobre los rendimientos o la vivienda: IBI, tasa por limpieza, recogida de basuras o alumbrado, vado y gastos de comunidad

– los gastos de formalización del arrendamiento y los de defensa de carácter jurídico

– los gastos de conservación, mantenimiento y reparación (que no incluyen las cantidades destinadas a la ampliación o mejora de la vivienda): pintura y otros arreglos estéticos; reparación o sustitución de elementos defectuosos, como ventanas, calefacción o instalación eléctrica

– los contratos de seguro (de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales u otros de naturaleza análoga)

– las cantidades destinadas a servicios o suministros (luz, agua, gas, teléfono)

– la amortización del inmueble y los bienes que contenga (cerca del 3% del valor de construcción por el desgaste del mismo)
– los gastos de administración, cuidado de jardines, vigilancia, portería y otros servicios relacionados con la finca

[bctt tweet=”Deducciones del propietario al alquilar – los intereses producidos por créditos por la compra de la vivienda”]

Reducciones al Propietario – Ventajas fiscales alquiler:

– del 100%: si los arrendatarios tienen entre 18-30 años y sus rendimientos netos son mayores que el indicador público de renta de efectos múltiples (iprem), o si los arrendatarios tienen entre 18-35 años, sus rendimientos netos son mayores que el iprem y el contrato de alquiler es anterior al 01/01/2011

– del 60%: en el resto de los casos

Como requisito para poder aplicarse esta reducción, el inquilino tiene que presentar al propietario un escrito indicando los siguientes datos: nombre, apellidos, dni, domicilio fiscal, referencia catastral e indicando que cumple las indicaciones antes mencionadas

Estas reducciones no son aplicables a todos los alquileres. quedando exentos los arrendamientos de viviendas vacacionales o alquileres de temporada por turismo, ni los alquileres con servicio de hostelería incluido. Sin embargo, estas reducciones sí se contemplan para las viviendas alquiladas a estudiantes, ya que el periodo comprendido entre septiembre y junio se considera lo suficientemente amplio como para desvincularlo de un arrendamiento de temporada

[bctt tweet=”El inquilino, según la ley del IRPF, dispone de una deducción en el alquiler si no se supera un límite de ingresos”]

Deducciones al inquilino – Ventajas fiscales alquiler:

– Por vía Estatal sin límite de edad: los contribuyentes cuya base imponible máxima no supere 24.107,20€ podrán aplicarse una deducción del 10,05% de las cantidades satisfechas en concepto de alquiler, teniendo en cuenta un límite máximo que varía en función de su base imponible, pudiendo ser:

– cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros anuales

– cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales

– Por vía Autonómica con límite de edad: cada comunidad tiene su propia deducción y es necesario no superar una determinada edad ni un volumen de ingresos para poder beneficiarse de ella.

[bctt tweet=”en la comunidad de Madrid, los inquilinos menores de 35 años pueden deducir el 20% “]

Por ejemplo, en la comunidad de Madrid, los inquilinos menores de 35 años pueden deducir el 20% de las cantidades que hayan satisfecho durante un periodo impositivo por el arrendamiento de su vivienda habitual, hasta un máximo de 840€. los requisitos para que se pueda aplicar esta deducción son: tener menos de 35 años a 31 de diciembre; que la base imponible del período impositivo no sea superior a 25.620€, en tributación individual, o a 36.200€, si se trata de una tributación conjunta; que las cantidades abonadas por el alquiler de la vivienda habitual superen el 10% de la base imponible del período impositivo del inquilino; y, finalmente, que el arrendador de la vivienda haya depositado la fianza correspondiente al alquiler en el instituto de la vivienda de Madrid (ivima) y que el inquilino disponga de una copia del resguardo del depósito

Esperamos haya resultado útil este artículo sobre: Ventajas fiscales alquiler

 

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